Decretos
Decreto 2247 ley general de la educación.
Decreto NO. 2247 por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104840_archivo_pdf.pdf
Resolución 1001
Resolución No. 1001Por el cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139820&dt=S
Resolución 2343
Resolución No. 2343
Por el cual se adopta un diseño de lineamientos generales en los procesos curriculares del servicio público educativo, y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal.
Decreto 1850 ley general de la educación
Decreto No. 1850 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103274_archivo_pdf.pdf
Decreto 1860
Decreto No.1860 por el cual se reglamenta, Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86240_archivo_pdf.pdf
Decreto 2425
Decreto No. 2425 Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A y se dictan otras disposiciones.
https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-86133_archivo_pdf.pdf
Decreto 1290
Decreto No. 1290 Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-187765_archivo_pdf_decreto_1290.pdf
Decreto 31133
Decreto No. 31133 Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media
Decreto 1620
Decreto No. 1620 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf

Artículos
Se expide la ley general de educación
Artículo 5o. Fines de la educación
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo Colombia
Se expide la ley general de educación
Artículo 14. Enseñanza obligatoria
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.
PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
SECCIÓN II.
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Se expide la ley general de educación
Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar
Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
k) La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía.
Se expide la ley general de educación
Artículo 17. Grado obligatorio
El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar.

MARCO TEÓRICO
1.Ecología: La ecología es la ciencia que estudia las interacciones entre los seres vivos y su entorno. Se centra en comprender los ecosistemas, las cadenas alimentarias, la biodiversidad y los impactos humanos en el medio ambiente. Es importante sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de conservar la naturaleza y promover prácticas sostenibles.
2.Ciencias Naturales: Las ciencias naturales abarcan disciplinas como la biología, la geología, la física y la química, que permiten comprender los fenómenos naturales que ocurren en nuestro planeta. En el ámbito educativo, es fundamental fomentar la curiosidad científica, el pensamiento crítico y la experimentación para despertar el interés de los estudiantes por las ciencias.
3.Educación Ambiental: La educación ambiental busca concienciar a las personas sobre la importancia de proteger el medio ambiente y promover un desarrollo sostenible. A través de actividades prácticas, proyectos educativos y salidas al campo, se pretende que los estudiantes adquieran conocimientos, habilidades y actitudes para asumir un papel activo en la conservación del entorno. Al integrar la ecología, las ciencias naturales y la educación ambiental en el PEI de una institución educativa, se contribuye a formar ciudadanos responsables, comprometidos con el cuidado del medio ambiente y capaces de tomar decisiones informadas para preservar nuestro planeta para las futuras generaciones.
4.Concepción de Educación: En este apartado se define la concepción de educación que sustenta el PEI, incluyendo aspectos como el enfoque humanista, constructivista o incluso que orienta la labor educativa de la institución.
5.Teorías Pedagógicas: Se mencionan las teorías pedagógicas relevantes que fundamentan las prácticas educativas de la institución, como el constructivismo, el socioconstructivismo o el enfoque por competencias.
6.Principios Filosóficos y Éticos: Se detallan los principios y valores éticos que guían la acción educativa de la institución, como la equidad, la solidaridad, el respeto a la diversidad y la promoción de los derechos humanos.
7.Normativas Legales y Políticas: Se hace referencia a las leyes y políticas educativas nacionales e internacionales que regulan el funcionamiento de la institución, asegurando su cumplimiento y contribuyendo a una educación de calidad.
8. Inclusión Educativa: Se destaca el compromiso de la institución con la inclusión educativa, promoviendo un ambiente escolar diverso, equitativo y respetuoso de las diferencias individuales.
9. Diversidad Cultural: Se reconoce y valora la diversidad cultural presente en la comunidad educativa, fomentando el diálogo intercultural y promoviendo el respeto a las tradiciones y costumbres de cada grupo cultural.

DEFINICIÓN DE PLAN DE ESTUDIO
ARTÍCULO 79. PLAN DE ESTUDIOS.
El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0115_1994_pr 001.html#top
Es decir el plan de estudios es un documento fundamental en el ámbito educativo que establece la estructura curricular de una institución, detallando las áreas obligatorias, fundamentales y optativas, así como las asignaturas que los estudiantes cursarán a lo largo de su formación académica.
Dentro del plan de estudios se definen los objetivos educativos por niveles y grados, se especifica la metodología de enseñanza y aprendizaje a utilizar, se distribuye el tiempo destinado a cada asignatura o área de conocimiento, se establecen los criterios de evaluación del aprendizaje de los estudiantes y se define la administración de los recursos educativos disponibles.
Es importante que el plan de estudios esté alineado con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la institución, reflejando los principios, valores y metas educativas planteadas en dicho documento. Además, debe cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia educativa para garantizar una formación integral y de calidad para los estudiantes.
Al diseñar un plan de estudios coherente y actualizado, se busca proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para adquirir conocimientos, habilidades y competencias que les permitan desenvolverse en un mundo cada vez más complejo y cambiante.
DEFINICIÓN DE CURRÍCULO
En la institución educativa Sowing Dreams tenemos como currículo el proceso y la guía específica de las actividades, esto hace referencia a que por medio de diversas actividades guiadas y planteadas por los docentes y cuerpo directivo los estudiantes e integrantes de la comunidad educativa podrán comprender los temas según los niveles indicados.
La idea principal es llevar constantemente este ideal y este proyecto para la mejora de la educación inicial en los niños
1. Área de Desarrollo Personal y Social: - Objetivo: Fomentar la autonomía, la socialización y el desarrollo emocional de los niños. - Actividades: Juegos cooperativos, rutinas diarias, expresión de emociones, resolución pacífica de conflictos.
2. Área de Desarrollo Cognitivo: - Objetivo: Estimular el pensamiento lógico, la creatividad y el desarrollo del lenguaje. - Actividades: Juegos didácticos, cuentos, actividades de clasificación y seriación, experimentación con materiales diversos.
3. Área de Desarrollo Físico y Salud: - Objetivo: Promover hábitos saludables, el desarrollo motor y la coordinación. - Actividades: Juegos al aire libre, psicomotricidad, alimentación saludable, higiene personal.
4. Área de Expresión Artística: - Objetivo: Estimular la creatividad, la expresión artística y el disfrute estético. - Actividades: Pintura, música, danza, teatro, manualidades con diversos materiales.
5. Integración Curricular: - Proyectos interdisciplinarios que integren las diferentes áreas del currículo. - Salidas educativas relacionadas con los contenidos trabajados en el aula.
6. Evaluación:
- Observación continua del desarrollo de los niños.
- Registros anecdóticos, listas de control y portafolios para
documentar el progreso

