Fundamentos  Legales

Ley 115 de 1994 articulo 

5 ARTICULO 5o. 

Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo las necesidades educativas, libre desarrollo, sin limitaciones. Ofreciendo respeto y recibir el mismo de vuelta. 

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

ARTICULO 6o. 

Comunidad educativa. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. 

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ARTICULO 7o. 

La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: participar, buscar, informarse y recibir orientación de la educación de los hijos. Crear un buen ambiente para el desarrollo.

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ARTICULO 8o. 

La sociedad. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. 

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ARTICULO 9o. 

El derecho a la educación. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario. 

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ARTICULO 15. 

Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. 

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ARTICULO 16. 

Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar: 

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ARTICULO 17. 

Grado obligatorio. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. 

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ARTICULO 18. 

Ampliación de la atención. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. 

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ARTICULO 24. 

Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

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ARTICULO 72. 

Plan Nacional de Desarrollo Educativo. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará por lo menos cada diez (10) años el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo. 

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ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. 

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ARTICULO 77. 

Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTICULO 93.

Representante de los estudiantes. En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución. 

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf 

ARTICULO 94. 

Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

 https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

ARTICULO 98. 

Carné estudiantil. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Decreto No. 2247 de 1997 Establece la organización general de la educación preescolar, y los grados y edades correspondientes. Reglamenta los deberes y obligaciones de las instituciones que ofrezcan el nivel. 

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1425277 

Decreto 2425 de 2001 

Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 1290 DECRETO No. 1290 REPUBLICA DE COLOMBIA. 

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

 https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles187765_archivo_pdf_decreto_1290.pdf

Decreto 1850 de 2002 DECRETO No. 1290 REPUBLICA DE COLOMBIA. 

por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.

 https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103274_archivo_pdf.pdf 

Resolución 1001 de 2006 DECRETO No. 1850 2006. 

Por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones. 

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-96961_archivo_pdf.pdf

Ley 1804 primera infancia DECRETO No.1804. 

por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones 

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=

Leyes/30021778 Decreto 057 DECRETO No. 057. 

Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones 

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120737 

Decreto 3433 DECRETO No. 3433. 

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

 https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-172427_archivo_pdf.pdf 

Ley 1620, 2013 DECRETO No. 1620, 2013. 

por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

 https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf 

Resolución 705 de 2007 

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones

 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31885 

Ley 1732 de 2014 

Por el cual se establece la catedra de la paz en todas las instituciones educativas del país. 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=59 313

Decreto 1038 de 2015 DECRETO No. 1038 de 2015 

Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz

 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6173

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